Qué se considera maltrato y cómo denunciar

Cualquier acto de maltrato que involucre a un animal debe ser denunciado en la Comisaría de Policía. Aconsejamos que en casos de maltrato flagrante y/o que la vida de los animales esté en riesgo llamen a la Policía al 190 y esperen en el lugar hasta que la situación sea subsanada. La Ley 9605/98 (Ley de Delitos Ambientales) prevé el maltrato como delito sancionado con pena. El Decreto 24645/34 (Decreto de Getúlio Vargas) determina qué actitudes pueden ser consideradas como maltrato.

Denuncie siempre los malos tratos. Esta es la mejor manera de combatir los delitos contra los animales. Quienes presencian el hecho son quienes deben denunciarlo. Debe haber testigos, fotos y todo lo que pueda probar la acusación. No tengas miedo. Informar es un acto de ciudadanía. Las amenazas de envenenamiento, así como el envenenamiento de animales, también pueden y deben informarse.

¿Qué se puede considerar abuso?

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– Abandonar, golpear, golpear, mutilar y envenenar;
– Manténgase permanentemente atado a las cadenas;
– Mantener en lugares pequeños y antihigiénicos;
– No resguardarse del sol, la lluvia y el frío;
– Dejar sin ventilación ni luz solar;
– No dar agua y comida diariamente;
– Negar asistencia veterinaria al animal enfermo o lesionado;
– Obligar a trabajar en exceso o exceder su fuerza;
– Capturar animales salvajes;
– Utilizar animales en espectáculos que puedan causar pánico o estrés;
– Fomentar la violencia como peleas de gallos, corridas de toros, etc.
Otros ejemplos se describen en el Decreto Ley 24.645/1934, de Getúlio Vargas.

Ley Federal 9.605/98 – Delitos Ambientales art. 32

Practicar actos de abuso, maltrato, lesión o mutilación de animales salvajes, domésticos o domesticados, autóctonos o exóticos:

Pena: reclusión, de tres meses a un año, y multa.
§ 1º Incurre en las mismas penas que quien realiza experimentos dolorosos o crueles en un animal vivo, incluso con fines educativos o científicos, cuando existen recursos alternativos.
§ 2º La pena se aumenta de un sexto a un tercio, si el animal muere.

Cómo denunciar malos tratos

01) Asegúrese de que la denuncia sea verdadera. La denuncia falsa es un delito según el artículo 340 del Código Penal brasileño.
02) Asegurándose de que procede la denuncia, intentar encuadrar el “delito” en alguna de las leyes de delitos ambientales.
03) En este momento, puede preparar una carta explicando la infracción al propio infractor y dando un plazo para que se regularice la situación. Si es una situación flagrante o una emergencia, llama al 190.

Qué debe contener la carta:
– La fecha y el lugar del evento.
– Reportar lo que viste
– El número de la ley y el ítem descriptivo de la infracción
– Fecha límite para concertar un cambio en el trato del animal, bajo pena de acudir a comisaría para denunciar al responsable

Vea una carta de queja de muestra.

Al marcar 190 diga exactamente: – Mi nombre es “XXXXX” y necesito un vehículo en la dirección “XXXXX” porque en este mismo momento se está cometiendo un delito. Probablemente le pregunten sobre los detalles del delito, diga: – Este es un delito ambiental, porque “un señor” está infringiendo la ley “XXXXX” y se requiere con urgencia la presencia de un vehículo.

05) Su siguiente preocupación es la preservación de las pruebas y los involucrados. Si es posible, no se den cuenta hasta que llegue la policía, ya que un delito flagrante tiene mucha más validez ante un proceso judicial.
06) Cuando llegue el vehículo, preséntese con calma y cortesía. Recuerde: el oficial de policía está acostumbrado a tratar con delitos muy graves y es posible que no esté familiarizado con las leyes sobre delitos contra el medio ambiente y los animales.
07) En este punto, debe explicar a la policía cómo se enteró de los hechos (anónimos o no), indicar qué ley está infringiendo y entregar una copia de la ley a la policía.
08) Después de eso, su función es trabajar con la policía y llevar a todos a la estación de policía más cercana para preparar el TC (Término detallado).
09) Al llegar a la comisaría, presentarse con calma y cortesía al Delegado. Recuerde: el jefe de policía está acostumbrado a tratar con delitos muy graves y es posible que no esté familiarizado con las leyes sobre delitos contra el medio ambiente y los animales.
10) Contar detalladamente todo lo sucedido, cómo se enteró, qué averiguó personalmente, la llegada del vehículo y el desarrollo de los hechos hasta ese momento. Mencione la(s) ley(s) infringida(s) y entregue una copia al Delegado (Esto es muy importante).
11) En el caso de animales muertos o evidencia material, es necesario derivarlos a un Hospital Veterinario o Instituto Responsable y solicitar un informe técnico sobre la causa de la muerte, por ejemplo. Solicite esto al Delegado durante la preparación del TC.
12) Todo este trámite puede llevar horas en la comisaría. Pero es el primer paso hacia la aplicación de las leyes y depende exclusivamente de la sociedad. ¡Depende de nosotros!
13) Nunca olvides llevar copias de las leyes.
14) Siga exactamente esta ruta cuando llame a un vehículo y asegúrese de que el asunto se remitirá correctamente.
15) Si la Policía no responde a la llamada, llame a Asuntos Internos de la Policía Civil e informe lo que dijo la policía cuando se negó a contestar. Mención Ley 9605/98

Recuerda si
01) Fotografiar y/o filmar a los animales víctimas de maltrato. Las pruebas y los documentos son fundamentales para combatir las irregularidades.
02) Obtener la mayor información posible para identificar al agresor: nombre completo, profesión, domicilio particular o laboral.
03) En caso de ser atropellado o abandonado, anotar la placa del auto para su identificación en el Detran.
04) Solicitar siempre copia o número del TC y seguir el proceso.
05) Es de suma importancia enjuiciar al infractor, para que tenga malos antecedentes ante la Justicia.
06) No tengas miedo de denunciar. Usted es sólo un testigo en el caso. Quien denuncia, en la práctica, es el Estado.

Los telefonos

– IBAMA – Línea Verde: 0800 61 80 80
– Marcar Medio Ambiente: 0800 11 35 60
– Bomberos: 193
– Policía Militar: 190
– Ministerio de Justicia: www.mj.gov.br

SAN PABLO
Marque-Reporte: 181 o (11) 3272-7373
Ministerio Público: www.mp.sp.gov.br /(11) 3119-9015 / 9016
Ministerio Público Ambiental: (11) 3119-9102 / 9103 / 9800
Asuntos Internos de la Policía Civil: (11) 3258-4711 / 3231-5536 / 3231-1775
Asuntos Internos de la Policía Militar: 0800 770 6190
Secretaría de Seguridad Pública: www.ssp.sp.gov.br
Policía Militar Ambiental: https://www.infraestruturameioambiente.sp.gov.br/tag/policia-militar-ambiental/
Comisaría de Medio Ambiente: (11) 3214-6553
Defensoría de la Policía: 0800-177070 / www.ouvidoria-policia.sp.gov.br
Ayuntamiento de São Paulo: http://sac.prodam.sp.gov.br
Superintendencia del Ibama: (11) 3066-2633 / (11) 3066-2675
Defensoría General del Ibama: (11) 3066-2638 / 3066-2638 / (11) 3066-2635 / [email protected]

BRASILIA
ProAnima: (61) 3032-3583
Departamento de Medio Ambiente de la Policía Civil: (61) 3234-5481
Manejo de Incautaciones de Animales: (61) 3301-4952
Ministerio Público: (61) 3343-9416

RIO DE JANEIRO
Ministerio Público: (21) 2261-9954

Delitos de Internet

Sitios, comunidades y perfiles que inciten o aprueben el maltrato animal es un delito:
Incitación al Delito – Art 286 del Código Penal
Apología del Delito o Penal – Art. 287 del Código Penal
Comisaría de Medios Electrónicos de São Paulo: [email protected] /(11) 6221-7011
SaferNet: www.safernet.org.br

Qué hacer si alguien amenaza con envenenar a tu perro

1) La “amenaza” es delito y está prevista en el art. 147 del Código Penal (Amenazar a alguien, de palabra, escrito o gesto, o cualquier otro medio simbólico, de causarle un daño injusto y grave: Pena – reclusión, de uno a seis meses, o multa).

Según criminalistas como Julio Fabbrini Mirabete, la amenaza debe ser capaz de intimidar, capaz de coartar la libertad psíquica de la víctima, con la promesa de un mal grave e injusto. El “mal” del que habla la ley es precisamente ese envenenamiento que puede matar, así como cualquier otro mal como herir, mutilar a tu animal. El delito se consuma en el momento en que la víctima se percata de la amenaza. La amenaza es un delito que se investiga a través de la representación de la víctima o de su representante legal, en la Comisaría.

Ante la duda de registrar la amenaza de envenenamiento en Término de Detalle o Informe Policial, acudí personalmente al Defensor de la Policía, quien me aconsejó registrar un BO con el título “Preservación de Derechos”.

Por lo tanto, es necesario registrar un Informe Policial por violación del Código Penal para proteger sus derechos conferidos por el art. 5 de la Constitución Federal (vida, libertad, igualdad, seguridad y propiedad) y los de los animales, protegidos por la Ley Federal No.

Si lo desea, puede solicitar que afirme que debido a la amenaza tiene miedo de salir de su casa y, al regresar, encuentra a sus hijos envenenados, así como a sus animales.

No olvide que nuestra Policía Preventiva está para: Proteger a la comunidad, Asegurar los derechos, mantener el orden y el bienestar, Realizar detenciones en flagrancia y excarcelados.

Obras y artículos consultados:
– Derechos de los animales, de Laerte Fernando
– Derechos de los animales, de Diomar Ackel Filho;
– Constitución Federal/88;
– Código Penal;
– Defensor del Pueblo de la Policía Civil del Estado de São Paulo.

Cómo entrenar y criar a un perro a la perfección

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