Un animal de compañía puede ser abandonado en la vía pública o en un refugio; las consecuencias del abandono son diferentes. A los ojos de la ley, dependiendo de las circunstancias, el abandono puede ser o no punible.
Abandono de un animal de compañía fuera de un refugio
El Code rural et de la pêche maritime francés define el abandono indirectamente a través de la noción de divagación. Así, el artículo L. 211-23 párrafo 1 dice: ” Se considera que todo perro está en estado de vagabundeo si, además de cazar o vigilar o proteger el rebaño, deja de estar bajo la vigilancia efectiva de su amo, se encuentra fuera del alcance de la voz de éste o de cualquier instrumento sonoro que permita llamarlo, o se aleja más de cien metros de su dueño o de la persona responsable de él. Cualquier perro abandonado a sus propios instintos se considera en estado de vagabundeo, a menos que estuviera participando en una actividad de caza y se demuestre que su dueño no se abstuvo de hacer todo lo posible para encontrarlo y recuperarlo, incluso después de que la actividad de caza hubiera terminado.
El apartado 2 de este artículo se refiere a los gatos y dice: ” Todo gato no identificado que se encuentre a más de doscientos metros de una vivienda o todo gato que se encuentre a más de mil metros del domicilio de su propietario y que no esté bajo la vigilancia inmediata de éste, así como todo gato cuyo propietario se desconozca y que sea aprehendido en la vía pública o en la propiedad de otro, se considerará que está suelto. ”
Por lo tanto, no existe una definición real de animal abandonado, que está sujeto al mismo régimen jurídico que se aplica a los animales vagabundos. De hecho, el procedimiento aplicable es el mismo para todos estos animales, ya que antes de ser un animal abandonado, el animal es un animal vagabundo y/o en estado de divagación. Así, el animal abandonado puede ser llevado al lugar de depósito designado por la autoridad municipal. Si los animales no son reclamados o si se desconoce el propietario o poseedor, el alcalde (para los animales no reclamados) y el gestor del lugar de depósito (cuando se desconoce el poseedor) elegirán entre la eutanasia, la venta o la cesión gratuita a una asociación protectora de animales reconocida de utilidad pública o declarada.
Sin embargo, la itinerancia no es un delito, sólo lo es el abandono; existe una incriminación específica. Según el artículo 521-1, apartado 9, del Código Penal, el abandono de un animal domesticado, amansado o en cautividad, a excepción de los animales destinados a la repoblación, es un delito castigado con dos años de prisión y 30.000 euros de multa. Se trata de un delito autónomo; no es necesario dañar la integridad física del animal. En otras palabras, no se requiere la existencia de maltrato o crueldad para constituir el delito de abandono.
Por otro lado, el abandono del animal en un refugio no se considera un delito, no hay sanciones penales.
Abandono de un animal de compañía en un centro de acogida
Según el artículo L. 214-6 del Código Rural y de Pesca Marítima, un centro de acogida es “un establecimiento sin ánimo de lucro gestionado por una fundación o una asociación de protección de animales designada a tal efecto por el prefecto, que acoge y cuida a los animales procedentes de una perrera al término de los periodos de custodia previstos en los artículos L. 211-24 y L. 211-25, o que han sido donados por su propietario”.
Así, la ley permite a los propietarios abandonar a su animal en un refugio. Por lo tanto, abandonar a un animal en un refugio es legal. Sin embargo, hay que señalar que no existe el abandono feliz; a veces se derraman lágrimas y a menudo se aprieta mucho la garganta. Hay muchas razones para ello y en algunos casos puede ser doloroso para la persona que ha abandonado al animal.
Los refugios no tienen ninguna obligación de aceptar al animal, sobre todo porque están limitados por un número de plazas. Sin embargo, a menudo hacen lo necesario para encontrar una solución que evite que el animal sea puesto en la calle o incluso eutanasiado. (colaboración entre albergues, por ejemplo).
En este caso, se rellenará un expediente y se firmará un documento de abandono. Se registrarán las características del animal para encontrarle el hogar más adecuado.
Sólo el abandono fuera de un refugio es un delito. Sin atreverse a imponer una sanción a las personas que abandonan animales, habría que reconocer la calidad de servicio público de los refugios, que realizan una verdadera labor de interés público.
Para más información: véase Profesor Jean-Pierre Marguénaud, Propuesta para dotar de personalidad jurídica al rescate de animales abandonados, p. 17 y siguientes.
https://idedh.edu.umontpellier.fr/files/2020/07/RDSA-1-2020-1.pdf